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Es obligatoria desde el 1.º de setiembre de 2025 y no fue un cambio cosmético: se agregaron documentos, se endurecieron validaciones y varios campos que antes se llenaban con texto libre ahora exigen un código. Lo que más duele es lo último.

Desde cuándo es obligatoria

Desde el 1.º de setiembre de 2025 para los contribuyentes del régimen general. No hubo prórroga: a partir de esa fecha, un comprobante emitido en una versión anterior simplemente no se acepta.

Si usted está leyendo esto y todavía emite en 4.3, no está en falta de papeleo: está sin poder facturar. Es el tipo de cosa que se descubre un lunes a las ocho de la mañana.

El cambio que más trabajo dio: menos texto libre, más códigos

Si hay una idea que resume la 4.4, es esta: Hacienda quiere datos que pueda leer una máquina, no frases que tenga que leer una persona.

Campos que antes se resolvían escribiendo una descripción ahora piden un código de una lista cerrada. Suena menor y no lo es: significa que su sistema tiene que conocer esas listas, mantenerlas al día y obligar a elegir de ellas en lugar de dejar escribir.

En la práctica, el sistema que llenaba esos campos con lo que el usuario tecleara dejó de servir de un día para otro. No porque estuviera mal hecho, sino porque la regla cambió debajo.

Qué revisar si no está seguro de estar al día

Esta es la lista corta con la que nosotros revisamos un sistema que llega de afuera:

  • Que los comprobantes salgan declarando la versión 4.4, no una anterior. Se ve abriendo el XML: está en la primera línea.
  • Que las respuestas de Hacienda se estén guardando. Un comprobante enviado no es un comprobante aceptado, y la aceptación llega en un mensaje aparte que hay que conservar.
  • Que los códigos CABYS del catálogo sean de la versión 2025. Los de 2023 dejaron de aceptarse el 1.º de junio de ese año.
  • Que el sistema valide contra el esquema de Hacienda ANTES de firmar y enviar. Si descubre el error por el rechazo, ya gastó un consecutivo.
  • Que los documentos de referencia —notas de crédito, notas de débito— apunten correctamente al comprobante que corrigen.

Lo que la 4.4 cambió sin que se note

Hay un efecto de segundo orden del que casi no se habla: al exigir datos estructurados, Hacienda terminó teniendo mucho mejor información sobre cada venta. Y esa información es la que alimenta las declaraciones que hoy le llegan precargadas.

Para el que factura bien, eso es bueno: menos trabajo al declarar. Para el que venía facturando con descripciones genéricas y códigos puestos al azar, es el momento en que esas decisiones salen a la superficie, porque ahora están todas clasificadas y sumadas.

Y si su sistema todavía no la soporta

Pasa más de lo que parece, sobre todo con sistemas viejos cuyo proveedor dejó de darles mantenimiento. El síntoma es claro: los comprobantes se rechazan y nadie sabe por qué, o el proveedor promete una actualización que nunca llega.

Migrar no es solo cambiar el programa que emite. Hay que traer el catálogo de productos con sus códigos, los clientes con sus cédulas, y —esto es lo que se olvida— el histórico de comprobantes, que por ley hay que conservar cinco años aunque ya no se use el sistema que los emitió.

Preguntas frecuentes

Desde el 1.º de setiembre de 2025 para los contribuyentes del régimen general. Los comprobantes en versiones anteriores dejaron de aceptarse en esa fecha.

Abriendo cualquier XML emitido: la versión viene declarada al principio del documento. Si su sistema no le deja descargar el XML, eso ya es un problema aparte.

Sí: los comprobantes que usted recibe traen más datos estructurados, y eso facilita cargarlos automáticamente a compras en vez de digitarlos. Si todavía los digita a mano, está dejando ese trabajo sobre la mesa.

Siguen siendo válidas y hay que conservarlas. La obligación de guardar los comprobantes por cinco años no depende de la versión con la que se emitieron.

Este artículo es información general, no asesoría tributaria ni legal, y refleja las reglas vigentes a la fecha de su última actualización. Para su caso concreto, consulte a su contador.

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